Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica Chile
Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
- TÍTULO I
De la gestión de los fondos
Capítulo I
Definiciones, alcance y fiscalización - Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Normativa aplicable y fiscalización de la Superintendencia
- Capítulo II
De la administradora
§1. De la constitución, remuneración y patrimonio - Artículo 3. Sociedades administradoras
- Artículo 4. Reglas especiales para las administradoras
- Artículo 5. Patrimonio mínimo y número mínimo de partícipes de los fondos
- Artículo 6. Porcentaje máximo de cuotas por aportante
- Artículo 7. Depósito del reglamento interno y comercialización del fondo
- Artículo 8. Idoneidad de los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la administradora y demás personas que se indican
- Artículo 9. Remuneración de la administradora
- Artículo 10. Incumplimiento del patrimonio mínimo de la administradora
- Artículo 11. Filiales de bancos
- §2. De la Garantía
- Artículo 12. Garantía mínima
- Artículo 13. Actualización anual de la garantía
- Artículo 14. Representante de los beneficiarios de la garantía
- §3. Del Deber de Cuidado
- Artículo 15. Responsabilidad de la administradora
- Artículo 16. Contratación de servicios externos
- Artículo 17. Culpa leve y pago de indemnizaciones
- Artículo 18. Obligación de informar
- Artículo 19. Revocación por infracciones graves
- Artículo 20. Obligaciones de directores de la administradora
- Artículo 21. Auditores externos de la administradora y del fondo
- §4. De las Prohibiciones
- Artículo 22. Prohibiciones
- Artículo 23. Prohibiciones adicionales
- §5. De la Disolución de la Administradora y Liquidación de los Fondos
- Artículo 24. Disolución y liquidación de la administradora
- Artículo 25. Procedimiento concursal de liquidación de la administradora
- Artículo 26. Destino de los fondos cuya administradora se disuelva o se liquide
- Artículo 26 BIS. Los dineros de fondos mutuos o fondos de inversión no cobrados por los...
- Artículo 27. Costos de la liquidación
- Capítulo III
De los Fondos
§1. De la Denominación - Artículo 28. Los Fondos Mutuos
- Artículo 29. Los Fondos de Inversión
- Artículo 30. Nombres que induzcan a error
- §2. De los Aportes y los Rescates
- Artículo 31. Calidad de aportante
- Artículo 32. Pago del aporte
- Artículo 33. Las cuotas del fondo
- Artículo 34. El Registro de Aportantes
- Artículo 35. Precio de colocación de las cuotas
- Artículo 36. Derecho preferente de suscripción de cuotas
- Artículo 37. Contrato de promesa de suscripción de cuotas
- Artículo 38. El rescate de las cuotas
- Artículo 38 BIS. Las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos que no...
- Artículo 39. Determinación del valor cuota
- Artículo 40. Suspensión de operaciones de rescate
- Artículo 41. Agentes para la comercialización de cuotas
- Artículo 42. Adquisición de cuotas de propia emisión
- Artículo 43. Porcentaje máximo de cuotas de propia emisión
- Artículo 44. Reglas adicionales
- §3. Del Reglamento Interno
- Artículo 45. Contenido del reglamento interno
- Artículo 46. Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos
- Artículo 47. Comercialización de las cuotas
- Artículo 48. Políticas del reglamento interno
- Artículo 49. Ajuste del reglamento interno con la legislación vigente
- Artículo 50. Reglamento general de fondos
- Artículo 51. Modificaciones a los reglamentos
- §4. De las Operaciones de los Fondos
- Artículo 52. Operaciones del Fondo
- Artículo 53. Custodia de instrumentos
- Artículo 54. Cuentas Corrientes
- Artículo 55. Inembargabilidad
- Artículo 56. Inversión de los recursos del fondo
- Artículo 57. Inversiones y Actividades Prohibidas
- Artículo 58. Inversiones en personas relacionadas
- Artículo 59. Límites en las inversiones
- Artículo 60. Excesos de inversión
- Artículo 61. Requisitos para invertir en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o personas relacionadas
- Artículo 62. Inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora
- Artículo 63. Inversión de recursos mínimos para el funcionamiento del fondo
- Artículo 64. Constitución de sociedades
- Artículo 65. Concurrencia a Juntas de Accionistas
- Artículo 66. Activos no afectos a gravámenes
- Artículo 67. Fusión, división o transformación de fondos
- §5. Del Comité de Vigilancia
- Artículo 68. Comité de Vigilancia
- Artículo 69. Composición y funcionamiento
- Artículo 70. Atribuciones
- Artículo 71. Deber de reserva
- §6. De la Asamblea de Aportantes
- Artículo 72. Asambleas de Aportantes
- Artículo 73. Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes
- Artículo 74. Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes
- Artículo 75. Convocatoria
- Artículo 76. Quórum de constitución y acuerdo
- Artículo 77. Aportantes que pueden participar en las Asambleas
- Artículo 78. Citación a Asambleas
- Artículo 79. Representación y votación en Asambleas
- Capítulo IV
De los dividendos, beneficios y de la tributación - Artículo 80. Dividendos
- Artículo 80 BIS. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los...
- Artículo 81. Tratamiento tributario para Fondos de Inversión y Fondos Mutuos
- Artículo 82. Tratamiento tributario para los aportantes
- Artículo 83. Remuneraciones de la administradora
- Capítulo V
De los Fondos de Inversión Privados - Artículo 84. Definición
- Artículo 85. Normativa aplicable
- Artículo 86. Tratamiento tributario
- Artículo 87. Auditoría
- Artículo 88. Operaciones con otros fondos
- Artículo 89. Aplicabilidad de normas, adecuación del reglamento y estatutos
- Artículo 90. La administradora
- Artículo 91. Máximo de cuotas en manos de la administradora
- Artículo 92. Mínimo de aportantes no relacionados
- Artículo 93. No Oferta Pública
- Artículo 94. Información a la Superintendencia
- TÍTULO II
De la gestión individual de recursos - Artículo 95. La administración de cartera
- Artículo 96. Normativa aplicable
- Artículo 97. Mandatarios sujetos a fiscalización
- Artículo 98. Administradoras de Carteras, su registro y requisitos mínimos
- Artículo 99. Garantía
- Artículo 100. Registro y contabilización de activos
- Artículo 101. El Mandato
- Artículo 102. Responsabilidad del mandatario
- Artículo 103. Infracciones a esta ley
Otras regulaciones
Ley sobre plan habitacional Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076 Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada Declara feriado el día 16 de enero de 2018 en la región metropolitana, con motivo de la visita del papa franciscoMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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