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Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
Artículo 50. Reglamento general de fondos

En caso que la administradora gestione más de un fondo, deberá depositar, en la forma y condiciones establecidas en esta ley para los reglamentos internos, un reglamento general de fondos, que deberá abordar, al menos:

a) La forma de prorrateo de los gastos de administración entre los distintos fondos gestionados.

b) Los límites de inversión que se deberán respetar por la inversión conjunta de esos fondos y la forma y proporción en que se liquidarán los excesos de inversión.

c) La forma en que se resolverán los conflictos que pudieren producirse entre fondos, sus partícipes o la administración de los mismos.

d) Los beneficios especiales de los partícipes de fondos en relación al rescate de cuotas y su inmediato aporte en otro fondo administrado por la misma administradora.

e) Cualquiera otra mención que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.



Chile Art. 50 Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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