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Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
Artículo 16. Contratación de servicios externos

Cuando se trate de la contratación de servicios externos, en el reglamento interno del fondo deberá constar la facultad de la administradora para llevar a cabo dichos contratos. Asimismo, deberá señalar si los gastos derivados de las contrataciones serán de cargo de la administradora o del fondo de que se trate y, en este último caso, la forma y política de distribución de tales gastos. Con todo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de todo o parte de los recursos del fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán siempre de cargo de la administradora.



Chile Art. 16 Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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