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Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica Artículo 58 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
Artículo 58. Inversiones en personas relacionadas

Salvo las excepciones contenidas en la presente ley, el fondo no podrá invertir en cuotas de fondos administrados por su administradora o por una administradora de su grupo empresarial, en los términos previstos en el artículo 96 de la ley Nº 18.045, en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni en instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la administradora.

En el evento que un determinado emisor en el cual el fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la administradora pase a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia, si lo tuviere, y a la Superintendencia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.

Para los efectos de este artículo y de las demás disposiciones de esta ley o su Reglamento relativas a inversiones en personas relacionadas o en instrumentos emitidos o garantizados por ellas, no se considerará como persona relacionada a la administradora, a aquella que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión de los recursos del fondo en esta última.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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