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¿Quien soy?
Hola, mi nombre es Paula, soy abogada titulada de la Universidad de Chile. Estoy especializada en Derecho Corporativo y, particularmente, dedicada a brindar soporte legal a pequeñas y medianas empresas. Además, cuento con experiencia profesional en el área de constitución de sociedades mediante RUT de inversionistas extranjeros. Hablo inglés fluido y chino a nivel básico. Te invito a conocer mi forma de trabajar.
Preguntas frecuentes
Conoce algunas ideas que necesitarás manejar si deseas crear una empresa en Chile, sobretodo, si eres extranjero.
¿Qué es la microempresa familiar?
En momentos en que quedarse en casa es una obligación, surge la necesidad de trabajar desde el hogar. En tal escenario, la vía más simple de legalizar un emprendimiento es crear una empresa en casa. Enseguida, la microempresa familiar es una forma de trabajo independiente que tiene el microempresario, en razón de sus propias habilidades y recursos disponibles; desarrollado en la casa habitación familiar y que cuenta con una patente municipal. Son ejemplos de microempresa familiar: los almacenes o bazares de barrio; peluquerías y salones de belleza; reparadoras de calzado o talleres de bicicletas, o cualquier otra pequeña empresa que utilice una parte de la vivienda que sirve de residencia al microempresario.
¿Qué es una EIRL?
La EIRL es una persona jurídica de derecho privado con fines de lucro. Vale decir, es una persona ficticia dotada de la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Esta persona jurídica se constituye por la voluntad de una sola persona natural, ya sea nacional o extranjero, con domicilio en Chile o en el exterior. Su propósito es desarrollar un único giro comercial y gozar de un patrimonio propio, distinto del patrimonio del dueño o titular de la EIRL. Por intermedio de la empresa individual de responsabilidad limitada, el empresario puede desarrollar una actividad económica, limitando su responsabilidad frente a terceros. Luego, la empresa posee vida económica y responde de sus propios actos, siempre y cuando se encuentren dentro de su giro.
¿Que es una SPA?
La SpA es una es una persona jurídica de derecho privado con fines de lucro. A saber, es un sujeto de derecho capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones independiente y separadamente de el o los dueños de la empresa. Tal sociedad se constituye por una o más personas naturales o jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras, con domicilio en Chile o en el exterior; con el propósito de desarrollar uno o más giros mercantiles, y para lo cual dispone de un fondo común denominado capital social. Este fondo común está dividido en partes iguales llamadas acciones que representan los derechos del constituyente o los socios en la sociedad de capital. Por último, la administración de una sociedad por acciones es libre, así pues, puede adoptar diversas clases de administración; ya sea propias de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima.
¿Qué es una SRL?
La SRL es una es una persona jurídica de derecho privado con fines de lucro. Es decir, es una entidad o persona ficticia, capacitada para ejercer derechos y contraer obligaciones comerciales o civiles, además de ser representada judicial y extrajudicialmente. Dicha sociedad se constituye por dos o más personas naturales o jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras, con domicilio en Chile o en el exterior; con la finalidad de desarrollar uno o más objetos o giros comerciales o civiles, y que posee un capital equivalente, en principio, a la suma de los aportes efectuados por los socios.
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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Abogado, Litigante y activista.
Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Concepción.
Datos de contacto.
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Instagram: @abogadocarrillo
Áreas de práctica: Civil, Familia, Comercial, Laboral y Penal. Abogado especialista en cobranzas judiciales y temas de género.
Mis servicios profesionales incluyen tanto asesoría como representación judicial.