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Nombre: Miguel Wewaiñ

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Está en el sitio desde: 30-08-21
Los comentarios de los usuarios

si, se debe denunciar , Articulo 175 CPP.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

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consulta, si un alumno, indica que quiere hacer una denuncia en el opd, pero de manera anónima, existe alguna ley que pueda respaldar el hecho que el colegio, respete la solitud de anonimato, facilitando dependencias del colegio, para que el joven pueda sostener entrevista con profesionales de opd, por cuanto no informando la solicitud del alumno al apoderado.

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Don Miguel, la ley de responsabilidad penal adolescente se ocupa de las imputaciones respecto de menores de 18 años de edad y mayores de 14. Por lo tanto la fiscalía local del lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos es en donde se debe dirigir a hacer la denuncia.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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