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solo debe contar como hecho gravado lo que efectivamente ingresa a su patrimonio como precio o parte del precio, así si se paga en cuotas, sus ingresos son las cuotas efectivamente pagadas en el año tributario correspondiente. Además, considerar la diferencia de precio de cuánto le costaron los derechos cedidos y en cuánto los está vendiendo para determinar la utilidad que tuvo.
Manuel Palma abogado
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La cesion de Derechos de una propiedad, si bien en la escritura esta valorizada en $XX y se establece la forma de pago. Se asimila a venta para el pago de impuesto Global Complementario, ó queda exenta del impuesto, dado que es un Cesion de Derecho? Gracias
Código Tributario Artículo 75.