Nombre: Carlos Alfredo Contreras Matus
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Carlos Alfredo Contreras Matus
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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La clasificación corresponde a tu situación económica, demostrada ante la Universidad y no se conlleva con tu calidad de ser Estudiante extranjero.
Las Universidades del País Fiscales y Particulares, cada año reajustan los aranceles.
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Usuario Fiorella Aldana
Si, lo puedes hacer, con la salvedad de dejar en la orden de no pago la opción " incumplimiento de contrato" y debes hacer la publicación en un diario con Tiraje nacional por 3 días, debes guardar la publicación de estos diarios, guarda un ejemplar por día, en que este publicado este aviso, junto con la orden de no pago en banco respectivo, entrega una copia de esto a tu banco en atencion de publico y a tu ejecutivo de ctas ctes.
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Usuario Camila
Las penas corporales sólo se mantiene y están vigentes en el Código Militar , los demás se cambiaron por penas privativas de libertad.
Las penas Corporales, se deben entender como los castigos,torturas y muerte las cuales en chile fueron abolidas por los tratados internacionales. con excepción del Código Militar.
Las Penas Privativas de libertad , como se entiende , se aplican a delitos que asignan la pena privación de libertad y se deben cumplir en las cárceles. así mismo, podríamos tener como penas alternativas, la reclusión total en Casa Habitación del condenado y mixta o parcial cuando se aplica a reclusión nocturna.
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Código Penal Artículo 317.