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Establece nueva ley de matrimonio civil Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 55.

Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año.

En este caso, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que, ajustándose a la ley, regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21. Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio se solicita.

Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.

En todo caso, se entenderá que el cese de la convivencia no se ha producido con anterioridad a las fechas a que se refieren los artículos 22 y 25, según corresponda.

La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo.



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Los comentarios de los usuarios

 SOBRE COMPENSACIÓN ECONÓMICA:

La referida Ley 19.947, en su artículo 60, señala que “el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos”.

 

  Sin perjuicio de lo anterior, en el Capítulo VII, Párrafo 1°, artículos 61 a 66, de la citada Ley 19.947, se establece la posibilidad de fijar compensaciones económicas a favor de aquel de los cónyuges que, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería.

 

  Seguidamente, el artículo 62, de la ley en comento, se encarga de precisar los elementos que se deben considerar a fin de determinar si existió menoscabo económico y la cuantía de la compensación. Así, se debe tener en consideración: la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficio previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral; y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

 

  En la especie, debo señalar a V.S. que, tomando en consideración las normas expuestas,  es procedente compensación económica a favor de esta cónyuge demandante por cuanto he sufrido menoscabo económico producto del divorcio, toda vez que, como ya dije, inmediatamente de producida la separación comencé a pagar todos los gastos del hogar, lo que me impidió estudiar una profesión, obligándome a trabajar como asesora del hogar; él siguió obteniendo sus propios ingresos; además de que como acreditaré en su oportunidad en el fondo me hecho cargo de todos mis hijos,  ello se desprende cuando señalo que sumado a la crianza de ellos cuando vivieron junto a mí, jamás pagó pensión económica alguna.

 

  De esta manera, queda claro que ha existido ya una compensación económica más que suficiente, en particular con haberse beneficiado, por años, y sin perjuicio de lo anterior, esta parte S.S., viene en solicitar como compensación económica el valor del 50% de la casa en la que actualmente vivo y que asciende a la suma de $ ….MILLONES DE PESOS, -. Y que se inscriba a mi nombre dicha casa.


Dirección: Paseo Ahumada 312 oficina 504

Email: [email protected]

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Cómo pido compensación económica por el divorcio?

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Si llevo mas de 3 años separada, y quiero hacer cese de convivencia para separacion. Donde debo dirigirme , la sepáracion es de mutuo acuerdo. Gracias.

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