Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima Artículo 3 Chile
Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima
Artículo 3.
El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, determinará y asignará los derechos y obligaciones así como el patrimonio inicial de la sociedad anónima a que se refiere esta ley y, asimismo, traspasará al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción la proporción correspondiente de los activos y pasivos de la Empresa Marítima del Estado que sean necesarios para que efectúen la suscripción y pago del capital inicial que aportarán a la nueva sociedad.
Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de constitución de la sociedad anónima, la Empresa Marítima del Estado deberá realizar un balance, de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados en el decreto supremo aludido en el inciso anterior.
Dichas diferencias se traspasarán de pleno derecho a la sociedad anónima continuadora de la Empresa Marítima del Estado, y se entenderán como aportadas a ella por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción desde la fecha de aprobación del balance mediante decreto supremo expedido por el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Chile Art. 3 Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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