Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima Artículo 2 Chile
Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima
Artículo 2.
De acuerdo con la autorización otorgada en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, en la proporción indicada en el artículo 4°, una sociedad anónima que se denominará "Empresa Marítima S.A.", que podrá usar para todos los efectos legales y comerciales, la sigla "EMPREMAR S.A.". Esta sociedad se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otro lugares.
La sociedad anónima tendrá por objeto el transporte marítimo en cualquiera de sus formas, dentro o fuera del país, y la realización de todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con la anterior.
La Empresa Marítima S.A. será la continuadora legal de la Empresa Marítima del Estado en todos sus derechos y obligaciones.
Para todos los efectos correspondientes a su calidad de socio, el Fisco será representado por el Tesorero General de la República.
Chile Art. 2 Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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