Sustituye ley de navegacion Artículo 156 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 156.
En los juicios a que se refieren los artículos anteriores se aplicará el procedimiento del juicio ordinario, pero se suprimirán los escritos de réplica y dúplica.
Chile Art. 156 Sustituye ley de navegacion
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