Sustituye ley de navegacion Artículo 157 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 157.
La prueba en estos juicios se rendirá de acuerdo con las reglas generales y las siguientes normas especiales:
a) Además de los medios probatorios señalados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, será admisible, a juicio exclusivo del tribunal, cualquier clase de prueba;
b) El tribunal, en cualquier estado del juicio, podrá decretar de oficio las diligencias probatorias que estime conveniente. Si se tratare de la inspección personal del tribunal, los gastos en que éste incurra serán pagados por la parte que solicite la diligencia, salvo que ésta haya sido dispuesta de oficio por el tribunal o que éste la estime necesaria para el esclarecimiento de la cuestión, en cuyo caso podrá ordenar que las partes consignen una cantidad prudencial para afrontar tales gastos, y todo sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el pago de costas; y
c) La prueba se apreciará en conciencia.
Chile Art. 157 Sustituye ley de navegacion
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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