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Sustituye ley de navegacion Artículo 136 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Sustituye ley de navegacion
Artículo 136.

La persona que conforme al artículo anterior o al inciso segundo del artículo 132, haya adquirido el derecho para extraer, remover o reflotar una nave, aeronave, artefacto o carga que se encontraren naufragados o varados, deberá realizar los trabajos en los plazos y condiciones que determine el permiso que conceda la Autoridad Marítima, bajo apercibimiento de caducidad del permiso.



Chile Art. 136 Sustituye ley de navegacion
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