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Sustituye ley de navegacion Artículo 132 ter Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Sustituye ley de navegacion
Artículo 132 ter.

Las naves o artefactos que estén a flote sin dotación reglamentaria a bordo se entenderán abandonadas y pasarán al dominio del Estado cuando a su propietario, armador u operador no cumpla con la respectiva dotación de seguridad, habiendo sido apercibido para ello. El apercibimiento se practicará por medio de dos avisos entre los cuales deberá mediar un lapso de a lo menos cinco días, notificados personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio que el propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval haya registrado ante la Autoridad Marítima o, en su defecto, publicados en un diario de circulación nacional. Los gastos derivados de las notificaciones serán de costa del propietario, armador u operador de la nave. Declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad Marítima podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas.

Lo dispuesto en el inciso precedente también será aplicable a las naves o artefactos navales carentes de dotación que hayan debido ser varados por la Autoridad Marítima por cuenta y cargo de su propietario, armador u operador, habiéndose apercibido a éste para retirar la nave o artefacto del lugar en que se encontrare varada, en la forma descrita en dicho inciso.

En los casos descritos en el presente artículo, la Autoridad Marítima estará facultada para disponer el hundimiento de la nave o artefacto una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en este artículo, siempre que ello fuere procedente de acuerdo a la regulación aplicable en materia de vertimiento.



Chile Art. 132 ter Sustituye ley de navegacion
Artículo 1 ...132 132 bis 132 ter 133 134 ...FINAL

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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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