Sustituye ley de navegacion Artículo 13 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 13.
Inscrita la nave, será chilena y se entenderá nacionalizada para los efectos aduaneros, y podrá desde ese momento enarbolar el pabellón nacional, siempre que se cumpla con las exigencias que señala el artículo siguiente.
Se presumirá poseedor regular de la nave la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure inscrita en el Registro de Matrícula respectivo, salvo prueba en contrario.
Chile Art. 13 Sustituye ley de navegacion
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