Sustituye ley de navegacion Artículo 105 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 105.
El rescate de especies náufragas u otros objetos que el mar arroje a la playa, dará derecho a remuneración, debiendo los asistentes dar cumplimiento a las normas de internación pertinentes.
Chile Art. 105 Sustituye ley de navegacion
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