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COT Artículo 289 bis Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 289 bis.

Las ternas para proveer los cargos de miembros del consejo técnico y bibliotecarios se formarán del modo siguiente:

a) Para integrantes de las dos primeras categorías del Escalafón Secundario, según el caso, con el miembro del consejo técnico y bibliotecario más antiguo de la categoría inmediatamente inferior, que figure en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo, y con dos miembros de los consejos técnicos y bibliotecarios, según el caso, de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, elegidos en conformidad al inciso primero del artículo 281. A falta de oponentes se incluirá en la terna a profesionales que cumplan con los requisitos para integrar los consejos técnicos y bibliotecarios, según el caso, ajenos al servicio, elegidos por méritos, y

b) Para integrantes de la tercera categoría, según el caso, con profesionales que cumplan con los requisitos para integrar los consejos técnicos o bibliotecarios de la misma categoría elegidos en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 281 o con profesionales que cumplan con los requisitos para integrar los consejos técnicos o bibliotecarios, según el caso, ajenos al servicio, elegidos por méritos.

Con respecto al derecho propio a que se refiere la letra a), tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo 284.

Para oponerse al cargo de miembro del consejo técnico o bibliotecario, se requiere estar en posesión del título respectivo otorgado por algún establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Tratándose de los miembros de los consejos técnicos, las ternas respectivas serán formadas por el juez de letras con competencia de familia, por el juez de familia que cumpla funciones de juez presidente o por el Comité de Jueces, según corresponda, y serán resueltas por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.



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