Crea el servicio de auditoría interna de gobierno Artículo 6 Chile
Crea el servicio de auditoría interna de gobierno
Artículo 6.
Los órganos a los que se refiere el artículo 3 deberán elaborar un Plan de Auditoría Interna, que fijará el trabajo a desarrollar en materia de auditoría interna para un período de un año calendario, de acuerdo con los lineamientos estratégicos establecidos en la Política señalada en el artículo anterior. Dicho plan deberá individualizar cada trabajo específico que lo compone.
El Plan será aprobado por quien ejerza la respectiva jefatura superior de los órganos señalados en el artículo 3, previo informe técnico del Servicio, el que tendrá el carácter de vinculante.
Chile Art. 6 Crea el servicio de auditoría interna de gobierno
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