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Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral Artículo 49 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
Artículo 49.

Artículo 49.- Si el Director del Servicio Electoral estimare del caso observar la cuenta presentada, requerirá del administrador electoral o administrador general electoral, según corresponda, las aclaraciones, antecedentes o correcciones pertinentes, quien deberá evacuar su respuesta dentro del plazo de diez días de ser requerido.

Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, y aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones 2, N°31 b) D.O. formuladas, el Director del Servicio Electoral resolverá la aprobación o el rechazo de la cuenta, dentro de los quince días siguientes.



Chile Art. 49 Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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