Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral Artículo 18 Chile
Ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
Artículo 18.
Artículo 18.- Si por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior quedare un remanente de devolución que el candidato no pudiere percibir por cualquier causa, dichos remanentes pasarán al partido que hubiere declarado al candidato, hasta la suma que corresponda a los gastos en que el partido hubiere incurrido 06.09.2005 efectivamente, y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada.
Chile Art. 18 Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
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