Imprimir

Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
Artículo 15.

Artículo 15.- Al inicio del período de campaña electoral, cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de senadores, diputados, gobernadores regionales, alcaldes, consejeros regionales o concejales, tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en 1, N°7, D.O. pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento. Aquellos partidos que no hubieren participado en la elección de igual naturaleza anterior tendrán derecho a recibir una cantidad igual a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número de sufragios. Tratándose de candidatos independientes, se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en esa elección el menor número de votos. Se entenderá por elección de igual naturaleza, aquélla en que corresponda elegir los mismos cargos, y en las mismas circunscripciones, distritos, regiones o comunas. Las cantidades indicadas en este inciso serán pagadas directamente por el Fisco, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción de las candidaturas en los registros a que se refieren los artículos 21 de la ley Nº18.700, y 116 de ley N°18.695, a los partidos y candidatos independientes fuera del pacto que corresponda. De las sumas recibidas se deberá rendir cuenta documentada por los administradores generales electorales o por los administradores electorales, tratándose de candidatos independientes, de conformidad con las normas previstas en el título III de esta ley.

En el caso de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el derecho a que el Estado pague en su favor será de cinco milésimas de unidad de fomento por sufragio obtenido.

Ningún partido político podrá contratar servicios con empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores a la elección.

Del mismo modo, no podrán contratar con empresas sancionadas, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, por infracción del decreto ley Nº211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.



Chile Art. 15 Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...60

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse