Imprimir

Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
Artículo 18.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá establecer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables para fines de seguridad, orden público, bienestar animal y prevención de transmisión de enfermedades zoonóticas, a los cuales podrán postular personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la protección de animales y la promoción de la tenencia responsable de mascotas.

Para estos efectos, las instituciones señaladas en el inciso precedente deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo.

El registro señalado en el inciso anterior contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:

1. Nombre completo, rol único tributario y domicilio de la entidad.

2. Nombre completo, cédula de identidad y domicilio de su representante legal.

3. Indicación de la o las actividades específicas que desarrolla la entidad en promoción de la tenencia responsable y control reproductivo, tales como:

a) Educación y cultura en tenencia responsable.

b) Esterilizaciones caninas y felinas y atención veterinaria primaria.

c) Rescate, recuperación y reubicación.

d) Cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantención, señalándose la ubicación y capacidad de cada uno de ellos.

e) Adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal.

f) Asesorías jurídicas, juicios, consultorías, desarrollo institucional, articulación y proposición de normas legales.

4. Las demás que determine el reglamento respectivo.



Chile Art. 18 Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...38

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse