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Sobre seguridad privada Artículo 74 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 74.

Una vez recibida la solicitud de autorización del evento, la Delegación Presidencial Regional revisará los antecedentes remitidos dentro del plazo. En caso de existir errores o inconsistencias, requerirá que éstos sean subsanados por el solicitante, o bien, requerirá toda otra información adicional, complementaria o aclaratoria vinculada a su preparación y desarrollo.

En caso de acoger a tramitación la solicitud, la Delegación Presidencial Regional, dentro del plazo señalado en el reglamento de este Título, oficiará, con copia de la solicitud y antecedentes, a las siguientes instituciones:

1. Al Ministerio encargado de la Seguridad Pública y a la autoridad fiscalizadora correspondiente a la comuna donde se celebre el evento masivo, con el objeto de que se pronuncien sobre el cumplimiento de las normas relativas a seguridad privada.

La autoridad fiscalizadora deberá certificar el cumplimiento de las normas de esta ley y podrá, en su caso, proponer las medidas adicionales de seguridad que considere pertinentes según la naturaleza del evento masivo.

2. A la municipalidad correspondiente a la comuna donde se celebre el evento, la que deberá pronunciarse especialmente sobre lo señalado en el numeral 10 del artículo 71.

3. A los organismos públicos que, de acuerdo con su competencia, deban autorizar o fiscalizar el evento masivo, tales como la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en especial, en caso de prever que el evento pueda ocasionar alteraciones al tránsito vial.

4. A toda otra autoridad, servicio público o institución que la Delegación Presidencial Regional estime pertinente.

Las municipalidades y los demás organismos referidos deberán pronunciarse en el ámbito de sus competencias y podrán proponer medidas adicionales para la realización del evento masivo, las que deberán ser consideradas por la Delegación Presidencial Regional en la resolución que lo autorice.

En caso de que la municipalidad o alguno de estos organismos no se pronuncien respecto de la realización del evento masivo dentro del plazo fijado por el reglamento de este Título, se entenderá que no tienen objeciones u observaciones y que, por tanto, están de acuerdo con su realización en los términos señalados por el organizador, con excepción de la presencia de Carabineros de Chile, medida que necesariamente deberá ser autorizada por el Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

Las comunicaciones entre estas instituciones se efectuarán por la vía más expedita posible, considerando cualquier medio idóneo, inclusive correo electrónico, a fin de facilitar la coordinación entre los organismos públicos involucrados.

Dentro del plazo establecido para emitir el pronunciamiento, los organismos públicos, las municipalidades y Carabineros de Chile podrán requerir, directamente a los solicitantes, antecedentes para efectos de remitir a las Delegaciones Presidenciales Regionales información fundada.

La Delegación Presidencial Regional, con el mérito de la información recibida por las demás autoridades y del propio organizador, podrá exigir medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el plan de seguridad, tales como guardias de seguridad, cámaras de videograbación, entre otras.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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