Sobre seguridad privada Artículo 74 Chile
Sobre seguridad privada
Artículo 74.
Una vez recibida la solicitud de autorización del evento, la Delegación Presidencial Regional revisará los antecedentes remitidos dentro del plazo. En caso de existir errores o inconsistencias, requerirá que éstos sean subsanados por el solicitante, o bien, requerirá toda otra información adicional, complementaria o aclaratoria vinculada a su preparación y desarrollo.
En caso de acoger a tramitación la solicitud, la Delegación Presidencial Regional, dentro del plazo señalado en el reglamento de este Título, oficiará, con copia de la solicitud y antecedentes, a las siguientes instituciones:
1. Al Ministerio encargado de la Seguridad Pública y a la autoridad fiscalizadora correspondiente a la comuna donde se celebre el evento masivo, con el objeto de que se pronuncien sobre el cumplimiento de las normas relativas a seguridad privada.
La autoridad fiscalizadora deberá certificar el cumplimiento de las normas de esta ley y podrá, en su caso, proponer las medidas adicionales de seguridad que considere pertinentes según la naturaleza del evento masivo.
2. A la municipalidad correspondiente a la comuna donde se celebre el evento, la que deberá pronunciarse especialmente sobre lo señalado en el numeral 10 del artículo 71.
3. A los organismos públicos que, de acuerdo con su competencia, deban autorizar o fiscalizar el evento masivo, tales como la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en especial, en caso de prever que el evento pueda ocasionar alteraciones al tránsito vial.
4. A toda otra autoridad, servicio público o institución que la Delegación Presidencial Regional estime pertinente.
Las municipalidades y los demás organismos referidos deberán pronunciarse en el ámbito de sus competencias y podrán proponer medidas adicionales para la realización del evento masivo, las que deberán ser consideradas por la Delegación Presidencial Regional en la resolución que lo autorice.
En caso de que la municipalidad o alguno de estos organismos no se pronuncien respecto de la realización del evento masivo dentro del plazo fijado por el reglamento de este Título, se entenderá que no tienen objeciones u observaciones y que, por tanto, están de acuerdo con su realización en los términos señalados por el organizador, con excepción de la presencia de Carabineros de Chile, medida que necesariamente deberá ser autorizada por el Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
Las comunicaciones entre estas instituciones se efectuarán por la vía más expedita posible, considerando cualquier medio idóneo, inclusive correo electrónico, a fin de facilitar la coordinación entre los organismos públicos involucrados.
Dentro del plazo establecido para emitir el pronunciamiento, los organismos públicos, las municipalidades y Carabineros de Chile podrán requerir, directamente a los solicitantes, antecedentes para efectos de remitir a las Delegaciones Presidenciales Regionales información fundada.
La Delegación Presidencial Regional, con el mérito de la información recibida por las demás autoridades y del propio organizador, podrá exigir medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el plan de seguridad, tales como guardias de seguridad, cámaras de videograbación, entre otras.
Chile Art. 74 Sobre seguridad privada
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Leer de nuevo
Ley general de telecomunicaciones Artículo 30 B. Sobre seguridad privada Artículo 9. Sobre seguridad privada Artículo 53. Código de Derecho Internacional Privado Artículo 378. Ley de seguridad nuclear Artículo 63.Recomendados
Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral Artículo 14. Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 178. Normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos Artículo 16. Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo Artículo 148. Principio general de las m... Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 24.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios