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Sobre seguridad privada Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Sobre seguridad privada
Artículo 50.

Para ejercer las labores de guardia de seguridad se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 y haber aprobado un curso de capacitación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

Los interesados deberán estar autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito mediante resolución fundada.

La autorización referida tendrá una vigencia de cuatro años, y podrá ser renovada por la Subsecretaría de Prevención del Delito por el mismo período u otro menor. En virtud de lo anterior, se entregará una licencia personal e intransferible que constará en una credencial emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito. Dicha credencial deberá ser portada en todo momento por el guardia de seguridad en el ejercicio de sus funciones.



Chile Art. 50 Sobre seguridad privada
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