Sobre seguridad privada Artículo 108 Chile
Sobre seguridad privada
Artículo 108.
La persona que se haya autodenunciado o allanado a la denuncia respectiva podrá proponer un plan de cumplimiento de la norma infringida, siempre que no fuera posible cumplirla de inmediato. Para ello, el juzgado de policía local deberá requerir a la Subsecretaría de Prevención del Delito que emita un informe en el que dé su aprobación a dicho plan o, en su caso, proponga otra forma de cumplimiento. Si la Subsecretaría rechaza el plan de cumplimiento sin proponer otro alternativo, o si propone uno, pero el infractor no lo acepta, no se otorgará la rebaja establecida en el artículo anterior.
La autoridad fiscalizadora o la Subsecretaría de Prevención del Delito deberán informar al juzgado de policía local en caso de incumplimiento del plan acordado, en cuyo caso, se reactivará el procedimiento y se aplicará la multa en su monto original, más un recargo del 50%.
Chile Art. 108 Sobre seguridad privada
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