Sobre seguridad privada Artículo 106 Chile
Sobre seguridad privada
Artículo 106.
Las infracciones señaladas en los artículos precedentes, que sean sancionadas con multa, serán de competencia del juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor, de conformidad con el procedimiento ordinario dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y a las normas especiales de este párrafo.
Chile Art. 106 Sobre seguridad privada
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