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Sobre seguridad privada Artículo 107 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 107.

El que incurra en una infracción a esta ley podrá acceder a una reducción de hasta el 80% de la sanción pecuniaria aplicable cuando se autodenuncie o se allane a la denuncia presentada en su contra, y aporte antecedentes relevantes que conduzcan al esclarecimiento de los hechos constitutivos de esa infracción.

Si una infracción involucra a dos o más posibles responsables, el primero de ellos en autodenunciarse y aportar antecedentes a la autoridad fiscalizadora, a la Subsecretaría de Prevención del Delito o al juzgado de policía local podrá acceder a una reducción del 90% de la sanción pecuniaria aplicable. El segundo en autodenunciarse sólo podrá acceder a una reducción de la sanción pecuniaria del 60%. En caso de existir tres o más, sólo podrán optar a una reducción del 30% como máximo. Las reducciones de sanciones sólo podrán ser concedidas en caso de que el autodenunciado aporte antecedentes sustanciales y adicionales a los ya presentados por los anteriores denunciantes.



Chile Art. 107 Sobre seguridad privada
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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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