Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos Chile
Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1°. Objeto
- Artículo 2°. Ámbito de aplicación
- Artículo 3°. Definiciones
- Artículo 4°. Régimen aplicable
- Artículo 5°. Prohibiciones
- TÍTULO I
PERMISOS DE INSTALACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS - Artículo 6°. De los informes técnicos favorables relacionados con la seguridad vial
- Artículo 7°. De la fiscalización en materia de seguridad vial
- Artículo 8°. Declaración de Caminos o Rutas de Belleza Escénica
- Artículo 9°. Solicitud de permiso de instalación ante la Dirección de Obras Municipales
- Artículo 10. Exigencias para el otorgamiento del permiso de instalación
- Artículo 11. Control del impacto que los elementos publicitarios provocan en el entorno urbano
- Artículo 12. Entrega de garantía para caucionar el retiro del elemento publicitario
- Artículo 13. Validez de la garantía presentada con ocasión del otorgamiento de una concesión de bienes municipales o nacionales de uso público
- Artículo 14. Otorgamiento del permiso
- Artículo 15. Reclamación ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
- Artículo 16. Remisión de copia de los permisos
- Artículo 17. Naturaleza de los permisos, plazo y caducidad por falta de instalación
- Artículo 18. Renovación de los permisos
- Artículo 19. Revocación de los permisos
- Artículo 20. Obligación de retiro de los elementos publicitarios y facultad para disponer del auxilio de la fuerza pública
- Artículo 21. Responsabilidad por eventuales daños a terceros y obligación de la municipalidad de arbitrar los medios para efectuar oportunamente el retiro
- Artículo 22. Expropiación del terreno en que se encuentre instalado el elemento publicitario
- TÍTULO II
TITULAR DEL PERMISO Y REGISTRO NACIONAL DE AVISADORES VIALES Y CAMINEROS - Artículo 23. Titular del permiso de instalación
- Artículo 24. Del Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros
- TÍTULO III
DE LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LA PUBLICIDAD VIAL - Artículo 25. Condiciones mínimas que debe cumplir todo elemento publicitario
- Artículo 26. Distancia mínima respecto de un punto peligroso y distancia mínima entre elementos publicitarios sucesivos
- Artículo 27. Contenido transitorio relacionado con la seguridad vial o campañas de bien público
- TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES - Artículo 28. Procedimiento sancionatorio
- Artículo 29. Infracciones
- Artículo 30. Sanciones
- Artículo 31. Responsabilidad solidaria
- Artículo 32. Comunicación de sanciones
- TÍTULO V
REGÍMENES ESPECIALES Y FACULTAD PARA IMPARTIR INSTRUCCIONES - Artículo 33. Elementos publicitarios que singularizan la actividad que se desarrolla en un inmueble
- Artículo 34. Publicidad electoral
- Artículo 35. Facultad para impartir instrucciones
- TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES ESPECIALES - Artículo 36. Cómputo de plazos
- Artículo 37. Valor de la unidad tributaria mensual
- Artículo 38. Normas reglamentarias
- Artículo 39. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
Otras regulaciones
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas y de infraestructuras sanitarias Autoriza erigir un monumento en memoria de la folclorista señora margot loyola palacios Crea la oficina de estudios y politicas agrariasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios