Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos Chile
Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1°. Objeto
- Artículo 2°. Ámbito de aplicación
- Artículo 3°. Definiciones
- Artículo 4°. Régimen aplicable
- Artículo 5°. Prohibiciones
- TÍTULO I
PERMISOS DE INSTALACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS - Artículo 6°. De los informes técnicos favorables relacionados con la seguridad vial
- Artículo 7°. De la fiscalización en materia de seguridad vial
- Artículo 8°. Declaración de Caminos o Rutas de Belleza Escénica
- Artículo 9°. Solicitud de permiso de instalación ante la Dirección de Obras Municipales
- Artículo 10. Exigencias para el otorgamiento del permiso de instalación
- Artículo 11. Control del impacto que los elementos publicitarios provocan en el entorno urbano
- Artículo 12. Entrega de garantía para caucionar el retiro del elemento publicitario
- Artículo 13. Validez de la garantía presentada con ocasión del otorgamiento de una concesión de bienes municipales o nacionales de uso público
- Artículo 14. Otorgamiento del permiso
- Artículo 15. Reclamación ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
- Artículo 16. Remisión de copia de los permisos
- Artículo 17. Naturaleza de los permisos, plazo y caducidad por falta de instalación
- Artículo 18. Renovación de los permisos
- Artículo 19. Revocación de los permisos
- Artículo 20. Obligación de retiro de los elementos publicitarios y facultad para disponer del auxilio de la fuerza pública
- Artículo 21. Responsabilidad por eventuales daños a terceros y obligación de la municipalidad de arbitrar los medios para efectuar oportunamente el retiro
- Artículo 22. Expropiación del terreno en que se encuentre instalado el elemento publicitario
- TÍTULO II
TITULAR DEL PERMISO Y REGISTRO NACIONAL DE AVISADORES VIALES Y CAMINEROS - Artículo 23. Titular del permiso de instalación
- Artículo 24. Del Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros
- TÍTULO III
DE LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LA PUBLICIDAD VIAL - Artículo 25. Condiciones mínimas que debe cumplir todo elemento publicitario
- Artículo 26. Distancia mínima respecto de un punto peligroso y distancia mínima entre elementos publicitarios sucesivos
- Artículo 27. Contenido transitorio relacionado con la seguridad vial o campañas de bien público
- TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES - Artículo 28. Procedimiento sancionatorio
- Artículo 29. Infracciones
- Artículo 30. Sanciones
- Artículo 31. Responsabilidad solidaria
- Artículo 32. Comunicación de sanciones
- TÍTULO V
REGÍMENES ESPECIALES Y FACULTAD PARA IMPARTIR INSTRUCCIONES - Artículo 33. Elementos publicitarios que singularizan la actividad que se desarrolla en un inmueble
- Artículo 34. Publicidad electoral
- Artículo 35. Facultad para impartir instrucciones
- TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES ESPECIALES - Artículo 36. Cómputo de plazos
- Artículo 37. Valor de la unidad tributaria mensual
- Artículo 38. Normas reglamentarias
- Artículo 39. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
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