Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos Chile
Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1°. Objeto
- Artículo 2°. Ámbito de aplicación
- Artículo 3°. Definiciones
- Artículo 4°. Régimen aplicable
- Artículo 5°. Prohibiciones
- TÍTULO I
PERMISOS DE INSTALACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS - Artículo 6°. De los informes técnicos favorables relacionados con la seguridad vial
- Artículo 7°. De la fiscalización en materia de seguridad vial
- Artículo 8°. Declaración de Caminos o Rutas de Belleza Escénica
- Artículo 9°. Solicitud de permiso de instalación ante la Dirección de Obras Municipales
- Artículo 10. Exigencias para el otorgamiento del permiso de instalación
- Artículo 11. Control del impacto que los elementos publicitarios provocan en el entorno urbano
- Artículo 12. Entrega de garantía para caucionar el retiro del elemento publicitario
- Artículo 13. Validez de la garantía presentada con ocasión del otorgamiento de una concesión de bienes municipales o nacionales de uso público
- Artículo 14. Otorgamiento del permiso
- Artículo 15. Reclamación ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
- Artículo 16. Remisión de copia de los permisos
- Artículo 17. Naturaleza de los permisos, plazo y caducidad por falta de instalación
- Artículo 18. Renovación de los permisos
- Artículo 19. Revocación de los permisos
- Artículo 20. Obligación de retiro de los elementos publicitarios y facultad para disponer del auxilio de la fuerza pública
- Artículo 21. Responsabilidad por eventuales daños a terceros y obligación de la municipalidad de arbitrar los medios para efectuar oportunamente el retiro
- Artículo 22. Expropiación del terreno en que se encuentre instalado el elemento publicitario
- TÍTULO II
TITULAR DEL PERMISO Y REGISTRO NACIONAL DE AVISADORES VIALES Y CAMINEROS - Artículo 23. Titular del permiso de instalación
- Artículo 24. Del Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros
- TÍTULO III
DE LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LA PUBLICIDAD VIAL - Artículo 25. Condiciones mínimas que debe cumplir todo elemento publicitario
- Artículo 26. Distancia mínima respecto de un punto peligroso y distancia mínima entre elementos publicitarios sucesivos
- Artículo 27. Contenido transitorio relacionado con la seguridad vial o campañas de bien público
- TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES - Artículo 28. Procedimiento sancionatorio
- Artículo 29. Infracciones
- Artículo 30. Sanciones
- Artículo 31. Responsabilidad solidaria
- Artículo 32. Comunicación de sanciones
- TÍTULO V
REGÍMENES ESPECIALES Y FACULTAD PARA IMPARTIR INSTRUCCIONES - Artículo 33. Elementos publicitarios que singularizan la actividad que se desarrolla en un inmueble
- Artículo 34. Publicidad electoral
- Artículo 35. Facultad para impartir instrucciones
- TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES ESPECIALES - Artículo 36. Cómputo de plazos
- Artículo 37. Valor de la unidad tributaria mensual
- Artículo 38. Normas reglamentarias
- Artículo 39. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
Otras regulaciones
Declárase feriado el 20 de septiembre de 2017 para la región de coquimbo Establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la junta nacional de jardines infantiles, vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma Autoriza erigir un monumento en memoria del dirigente sindical y ex diputado señor manuel bustos huerta Posterga el reavalúo de los bienes raíces de la serie agrícola y se prorroga por dieciocho meses la vigencia del avalúo de los mismos bienes vigentes al 30 de junio de 2014Mejores juristas





Si no tengo residencia en chile en los últimos 4 años, pero tengo 28 años 4 meses de cotización. De acuerdo al párrafo 3 de artículo 14 tengo cumplido el artículo 10 letra c) ley 21.419?
tengo una duda del articulo 50, si actualmente en los contratos de trabajo se incluye un item como gratificación legal para complementar el sueldo final liquido,
¿¿¿es legal que en el contrato se indique que dicha gratificación se puede disminuir o eliminar en caso de no percibir ganancias la empresa????
Hola buenas tardes, me gustaría saber si este artículo que Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 156 si está vigente. Muchas gracias
Hola, puedo hacer una denuncia por hurto por hallazgo si perdí mi computador en un Uber?el conductor me indica que no lo vio
hola estimados , tengo una consulta sobre si ha sido violada mi privacidad en un centenar de veces pero he dado a demostrar y aun siguen se puede lograr una demanda con transparencia ?
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