Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos Artículo 31 Chile
Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos
Artículo 31. Responsabilidad solidaria
Serán solidariamente responsables de las infracciones a la presente ley tanto el avisador como quien haya contratado sus servicios, cuando se trate de elementos publicitarios instalados por avisadores no inscritos en el Registro.
Chile Art. 31 Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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