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Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos
Artículo 28. Procedimiento sancionatorio

Las contravenciones de esta ley o de sus reglamentos serán sancionadas conforme al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, y será competente para conocer y resolver el juzgado de policía local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario.

Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 19, 20 y primero transitorio y en los artículos 20 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, respecto a las infracciones de dicha ley, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o de los instrumentos de planificación territorial, y sin perjuicio de lo establecido en el Párrafo VI del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, respecto a las infracciones a dicho Título.



Chile Art. 28 Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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