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Sobre publicidad de los alimentos Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Sobre publicidad de los alimentos
Artículo 3.

Agrégase en el artículo 6º de la ley Nº 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, el siguiente inciso final:

"En todas aquellas disposiciones de esta ley donde se utilice la expresión "menores de edad", deberá entenderse que se refiere a menores de catorce años.".



Chile Art. 3 Sobre publicidad de los alimentos
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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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