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Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia
Artículo 14.

El hecho de haberse otorgado o protocolizado un testamento deberá anotarse en el registro especial respectivo, en la oportunidad establecida en el artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales.

El registro a que se refiere el inciso anterior contendrá las nóminas de los testamentos que se hubieren otorgado o protocolizado en los oficios de los notarios u otros funcionarios públicos que hagan sus veces, indicando su fecha, el nombre y rol único nacional del testador y la clase de testamento de que se trata.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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