Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia Chile
Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia
- TITULO I De la dación de la posesión efectiva de la herencia en sucesiones intestadas
- Artículo 1. Las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas...
- Artículo 2. La posesión efectiva podrá solicitarse por cualquier persona que invoque la...
- Artículo 3. La posesión efectiva de una herencia deberá solicitarse a través de un...
- Artículo 4. El inventario de los bienes existentes al fallecimiento del causante, deberá...
- Artículo 5. La posesión efectiva será otorgada por resolución fundada del Director...
- Artículo 6. La posesión efectiva será otorgada a todos los que posean la calidad de...
- Artículo 7. La resolución que conceda la posesión efectiva de la herencia será publicada...
- Artículo 8. Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director...
- Artículo 9. Las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario o...
- Artículo 10. El Servicio podrá corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de...
- Artículo 11. La tramitación íntegra de la posesión efectiva estará afecta al pago de un...
- Artículo 12. El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá la obligación de...
- TITULO II Del Registro Nacional de Posesiones Efectivas y del Registro Nacional de Testamentos
- Artículo 13. Créase un Registro Nacional de Posesiones Efectivas y un Registro Nacional...
- Artículo 14. El hecho de haberse otorgado o protocolizado un testamento deberá anotarse...
- TITULO III
Disposiciones varias - Artículo 15. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:...
- Artículo 16. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil: 1)...
- Artículo 17. Reemplázase el artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales por el...
- Artículo 18. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº16.271, sobre...
- Artículo 19. Deróganse los artículos 117º, 155º, 156º, 157º, 166º, 167º y 202º del Código...
- Artículo 20. Amplíase la dotación máxima del Servicio de Registro Civil e Identificación...
- Artículo 21. El mayor gasto de operación que irrogue la aplicación de la presente ley se...
- Artículo 22. Autorízase al Servicio de Registro Civil e Identificación, para externalizar...
- Artículo 23. La presente ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el...
Mejores juristas





Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
El derecho me consumió a la locura, esta noche por fin atentaré contra mi vida. La comisión me va a rajar y no tengo chance alguna de aprender todo lo que entra en el examen, mi última oportunidad será mi último aliento. Chuuuupayooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo, recuerda que estas estudiando una carrera de 7 años mas pelua que concha evangelica para luego no ejercer y hacer didi diciendo que tal chamo que hubo el dia de hoy patron
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