Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia Chile
Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia
- TITULO I De la dación de la posesión efectiva de la herencia en sucesiones intestadas
- Artículo 1. Las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas...
- Artículo 2. La posesión efectiva podrá solicitarse por cualquier persona que invoque la...
- Artículo 3. La posesión efectiva de una herencia deberá solicitarse a través de un...
- Artículo 4. El inventario de los bienes existentes al fallecimiento del causante, deberá...
- Artículo 5. La posesión efectiva será otorgada por resolución fundada del Director...
- Artículo 6. La posesión efectiva será otorgada a todos los que posean la calidad de...
- Artículo 7. La resolución que conceda la posesión efectiva de la herencia será publicada...
- Artículo 8. Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director...
- Artículo 9. Las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario o...
- Artículo 10. El Servicio podrá corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de...
- Artículo 11. La tramitación íntegra de la posesión efectiva estará afecta al pago de un...
- Artículo 12. El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá la obligación de...
- TITULO II Del Registro Nacional de Posesiones Efectivas y del Registro Nacional de Testamentos
- Artículo 13. Créase un Registro Nacional de Posesiones Efectivas y un Registro Nacional...
- Artículo 14. El hecho de haberse otorgado o protocolizado un testamento deberá anotarse...
- TITULO III
Disposiciones varias - Artículo 15. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:...
- Artículo 16. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil: 1)...
- Artículo 17. Reemplázase el artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales por el...
- Artículo 18. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº16.271, sobre...
- Artículo 19. Deróganse los artículos 117º, 155º, 156º, 157º, 166º, 167º y 202º del Código...
- Artículo 20. Amplíase la dotación máxima del Servicio de Registro Civil e Identificación...
- Artículo 21. El mayor gasto de operación que irrogue la aplicación de la presente ley se...
- Artículo 22. Autorízase al Servicio de Registro Civil e Identificación, para externalizar...
- Artículo 23. La presente ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el...
Otras regulaciones
Normas para combatir la evasion tributaria Declara el 7 de junio de cada año como el día nacional de la concientización del síndrome de tourette Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Establece nueva ley de matrimonio civil Crea las universidades estatales de la región de o'higgins y de la región de aysénMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios