Sobre educación superior Artículo 76 Chile
Sobre educación superior
Artículo 76.
La reunión del órgano de administración superior que apruebe la operación de conformidad al artículo anterior deberá constar en un acta firmada por todos los integrantes presentes y deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
a) La descripción del objeto, monto, plazo de duración y demás condiciones comerciales de la operación de que se trate.
b) La individualización de la contraparte en la operación y el tipo de relación existente con la misma.
c) La indicación de que la operación es necesaria y de cómo contribuye al interés de la institución de educación superior.
d) La individualización de los integrantes del órgano de administración superior que aprobaron la operación.
e) La individualización de el o los integrantes del órgano de administración superior que se hayan abstenido por tener interés en la operación respectiva, con indicación de la relación que tuvieren con la contraparte en la operación.
f) La individualización de el o los integrantes del órgano de administración que se hayan opuesto a la aprobación del acto u operaciones.
g) Las deliberaciones efectuadas para la aprobación de los términos y condiciones de la operación, con indicación precisa de los antecedentes concretos que se hayan tenido en consideración a efectos de determinar que la operación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 74.
Chile Art. 76 Sobre educación superior
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