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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 231 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 231.

Si en el caso previsto en el artículo anterior se tratase de cosas muebles y hubieren cambiado de lugar durante el plazo de prescripción, se aplicará la ley del lugar en que se encuentren al cumplirse allí el término señalado para prescribir.



Chile Art. 231 CDIP
Artículo 1 ...229 230 231 232 233 ...437

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