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Sobre educación superior Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Sobre educación superior
Artículo 38.

La Superintendencia deberá incorporar y mantener actualizada la información señalada en los artículos anteriores en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior que desarrollará y mantendrá la Subsecretaría, coordinándose con esta última, de acuerdo a los convenios de colaboración que para estos efectos celebren ambos organismos, y los demás órganos del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, según corresponda.



Chile Art. 38 Sobre educación superior
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