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Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma
Artículo 7.

Los actos, contratos y documentos de los órganos del Estado, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel.

Con todo, para que tengan la calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada.



Chile Art. 7 Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma
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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


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