Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma Chile
Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. La presente ley regula los documentos electrónicos y sus efectos legales, la...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Electrónico:...
- Artículo 3. Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o...
- Artículo 4. Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público,...
- Artículo 5. Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio y, en el evento de...
- TITULO II
Uso de Firmas Electrónicas por los Organos del
Estado - Artículo 6. Los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos...
- Artículo 7. Los actos, contratos y documentos de los órganos del Estado, suscritos...
- Artículo 8. Las personas podrán relacionarse con los órganos del Estado, a través de...
- Artículo 9. La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o...
- Artículo 10. Los reglamentos aplicables a los correspondientes órganos del Estado...
- TITULO III
De los Prestadores de Servicios de Certificación - Artículo 11. Son prestadores de servicios de certificación las personas jurídicas...
- Artículo 12. Son obligaciones del prestador de servicios de certificación de firma...
- Artículo 13. El cumplimiento por parte de los prestadores no acreditados de servicios de...
- Artículo 14. Los prestadores de servicios de certificación serán responsables de los...
- TITULO IV
De los Certificados de Firma Electrónica - Artículo 15. Los certificados de firma electrónica, deberán contener, al menos, las...
- Artículo 16. Los certificados de firma electrónica quedarán sin efecto, en los siguientes...
- TITULO V
De la Acreditación e Inspección de los Prestadores
de Servicios de Certificación - Artículo 17. La acreditación es el procedimiento en virtud del cual el prestador de...
- Artículo 18. El procedimiento de acreditación se iniciará mediante solicitud ante la...
- Artículo 19. Mediante resolución fundada de la Entidad Acreditadora se podrá dejar sin...
- Artículo 20. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los...
- Artículo 21. La Entidad Acreditadora, así como el personal que actúe bajo su dependencia...
- Artículo 22. Los recursos que perciba la Entidad Acreditadora por parte de los...
- TITULO VI
Derechos y Obligaciones de los Usuarios de Firmas
Electrónicas - Artículo 23. Los usuarios o titulares de firmas electrónicas tendrán los siguientes...
- Artículo 24. Los usuarios de los certificados de firma electrónica quedarán obligados, en...
- TITULO VII
Reglamentos - Artículo 25. El Presidente de la República reglamentará esta ley en el plazo de noventa...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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