Sobre centrales sindicales Chile
Sobre centrales sindicales
- Artículo 1. Reconócese el derecho de constituir centrales sindicales, sin autorización...
- Artículo 2. Se entiende por central sindical toda organización nacional de...
- Artículo 3. Los objetivos, estructura, funcionamiento y administración de las centrales...
- Artículo 4. Para constituir una central sindical se requerirá que las organizaciones...
- Artículo 5. Las entidades fundadoras concurrirán a la constitución de la central por...
- Artículo 6. La afiliación o desafiliación a una central sindical, la decidirá la...
- Artículo 7. La Dirección del Trabajo, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles,...
- Artículo 8. Los integrantes del directorio de una central sindical que, al momento de su...
- Artículo 9. Son finalidades de las centrales sindicales: 1) Representar los intereses...
- Artículo 10. Las centrales sindicales podrán constituir libremente organizaciones...
- Artículo 11. El financiamiento de las centrales sindicales provendrá de las...
- Artículo 12. Las centrales sindicales se disolverán: a) Por acuerdo adoptado por la...
- Artículo 13. En todo lo que no sea contrario o incompatible a la presente ley, se...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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