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Crea el servicio nacional de geologia y mineria Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Crea el servicio nacional de geologia y mineria
Artículo 9.

El Subdirector Nacional de Minería tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Organizar, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento de la Subdirección de Minería;

2.- Proponer al Director Nacional y ejecutar los planes y programas de la Subdirección para la realización de las siguientes labores:

a) Levantar y mantener el catastro minero nacional y el rol de minas del país; ejecutar las mensuras de las pertenencias y concesiones mineras de acuerdo con el inciso primero del artículo 52° del Código de Minería e informar sobre los problemas técnicos que en ella se presenten.

b) Confeccionar la estadística minera del país, el inventario de las reservas minerales y mantenerlos actualizados y difundir la información respectiva.

c) Velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores; y proponer la dictación de normas que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad en las actividades mineras de acuerdo con los avances técnicos y científicos.

d) Cumplir las funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le asignen en la fiscalización, almacenamiento y uso de los explosivos destinados a las actividades mineras.

e) Controlar la idoneidad del personal que trabaja en la industria extractiva con explosivos y del personal de supervisores de prevención de riesgos y de seguridad minera, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

f) Recopilar todos los datos mineros disponibles de uso general y mantener actualizado el Archivo Nacional Geológico y Minero.

3.- Presentar al Director Nacional una memoria y avance anuales de las actividades desarrolladas por la Subdirección, para su aprobación, antes del 31 de mayo de cada año.



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holaaaaaa!!!!!!!!!


ola amigos !!!


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


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