Regula la portabilidad financiera Chile
Regula la portabilidad financiera
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. La portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula...
- Artículo 3. Definiciones
- TÍTULO II
PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA - Artículo 4. Portabilidad financiera
- Artículo 5. Solicitud de portabilidad
- Artículo 6. Vigencia de la solicitud de portabilidad
- Artículo 7. Oferta de portabilidad financiera
- Artículo 8. Aceptación de oferta de portabilidad financiera
- Artículo 9. Arrepentimiento de la aceptación de la oferta
- Artículo 10. Contratación de productos y servicios financieros
- Artículo 11. Cumplimiento del mandato de término
- Artículo 12. Responsabilidad de término o cierre de productos
- TÍTULO III
DEL PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA CON SUBROGACIÓN - Artículo 13. Reglas especiales aplicables
- Artículo 14. Portabilidad financiera con subrogación
- Artículo 15. Forma de realizar el pago
- Artículo 16. Solemnidades del contrato del nuevo crédito
- Artículo 17. Reglas especiales para garantías con cláusula de garantía general
- Artículo 18. Reglas especiales para garantías sin cláusula de garantía general
- Artículo 19. Garantías bajo sistema registral
- Artículo 20. Cargos o derechos
- Artículo 21. Devengo de intereses del nuevo crédito
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS - Artículo 22. Reglamento de portabilidad
- Artículo 23. Irrevocabilidad
- Artículo 24. Proceso de portabilidad para créditos hipotecarios otorgados mediante emisión de letras de crédito
- Artículo 25. Tratamiento de datos personales
- Artículo 26. Sanciones penales
- Artículo 27. Régimen contravencional
- Artículo 28. Norma de protección de los derechos de los consumidores
- Artículo 29. Normas de publicidad
- Artículo 30. Sociedades de apoyo al giro
- TÍTULO V
MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS NORMATIVOS - Artículo 31. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.496, que...
- Artículo 32. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del decreto ley...
- Artículo 33. Intercálase en el numeral 2) del Artículo Noveno de la ley Nº 20.416, que...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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