Regula la portabilidad financiera Chile
Regula la portabilidad financiera
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. La portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula...
- Artículo 3. Definiciones
- TÍTULO II
PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA - Artículo 4. Portabilidad financiera
- Artículo 5. Solicitud de portabilidad
- Artículo 6. Vigencia de la solicitud de portabilidad
- Artículo 7. Oferta de portabilidad financiera
- Artículo 8. Aceptación de oferta de portabilidad financiera
- Artículo 9. Arrepentimiento de la aceptación de la oferta
- Artículo 10. Contratación de productos y servicios financieros
- Artículo 11. Cumplimiento del mandato de término
- Artículo 12. Responsabilidad de término o cierre de productos
- TÍTULO III
DEL PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA CON SUBROGACIÓN - Artículo 13. Reglas especiales aplicables
- Artículo 14. Portabilidad financiera con subrogación
- Artículo 15. Forma de realizar el pago
- Artículo 16. Solemnidades del contrato del nuevo crédito
- Artículo 17. Reglas especiales para garantías con cláusula de garantía general
- Artículo 18. Reglas especiales para garantías sin cláusula de garantía general
- Artículo 19. Garantías bajo sistema registral
- Artículo 20. Cargos o derechos
- Artículo 21. Devengo de intereses del nuevo crédito
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS - Artículo 22. Reglamento de portabilidad
- Artículo 23. Irrevocabilidad
- Artículo 24. Proceso de portabilidad para créditos hipotecarios otorgados mediante emisión de letras de crédito
- Artículo 25. Tratamiento de datos personales
- Artículo 26. Sanciones penales
- Artículo 27. Régimen contravencional
- Artículo 28. Norma de protección de los derechos de los consumidores
- Artículo 29. Normas de publicidad
- Artículo 30. Sociedades de apoyo al giro
- TÍTULO V
MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS NORMATIVOS - Artículo 31. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.496, que...
- Artículo 32. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del decreto ley...
- Artículo 33. Intercálase en el numeral 2) del Artículo Noveno de la ley Nº 20.416, que...
Otras regulaciones
Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario Ley organica constitucional sobre concesiones mineras Crea un sistema de reinsercion social de los condenados sobre la base de la observacion de buena conductaMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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