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Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios
Artículo 34.

Las entidades de certificación que emitan informes o certificados respecto de productos que se transen en bolsa que no hayan sido inspeccionados o que notoriamente no correspondan a las características de éstos, serán sancionadas con la pérdida de su calidad de entidad certificadora y con multa de 100 a 300 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda afectarles.



Chile Art. 34 Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios
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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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