Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios Artículo 13 Chile
Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios
Artículo 13.
Los corredores estarán obligados a:
a) Contar con los libros y registros que prescribe la ley y los que determine la Superintendencia, los que deberán ser llevados conforme a sus instrucciones;
b) Proporcionar a la Superintendencia, con la periodicidad que establezca como norma general, información sobre las operaciones que realicen;
c) Enviar a la Superintendencia los estados financieros que ésta solicite, en la forma y periodicidad que determine, la cual podrá exigirles que ellos sean objeto de auditoría por auditores independientes;
d) Informar a la Superintendencia, con a lo menos un mes de anticipación, de la apertura o cierre de nuevas oficinas y sucursales, y
e) Proporcionar los demás antecedentes que a juicio de la Superintendencia sean necesarios para mantener actualizada la información del Registro de Corredores.
Chile Art. 13 Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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