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Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios
Artículo 12.

La bolsa de productos respectiva representará legalmente a los beneficiarios de la garantía a que se refiere el artículo anterior, la cual desempeñará las funciones que se señalan en los incisos siguientes.

Si la garantía consistiere en depósitos de dinero o prenda sobre valores, la entrega del dinero o de los bienes pignorados se hará al representante de los beneficiarios.

En las inscripciones de prenda, no será necesario individualizar a los beneficiarios, bastando expresar el nombre de su representante. Asimismo, las citaciones y notificaciones que de acuerdo a la ley deban practicarse a los acreedores prendarios, se entenderán cumplidas al hacerse a su representante. Las prendas sobre productos se constituirán mediante el endoso al representante de los beneficiarios del vale de prenda otorgado por un almacén general de depósito.

Si la garantía consistiere en boleta bancaria o póliza de seguros, el representante de los beneficiarios será el tenedor de los documentos justificativos de las mismas. El banco o la compañía de seguros otorgante, deberá pagar el valor exigido por el representante a su simple requerimiento y hasta el monto garantizado.

Para hacer efectivas las boletas de garantías y las pólizas de seguros, bastará con acreditar el hecho de haberse notificado al representante de los beneficiarios una demanda judicial en contra del intermediario de los productos caucionados.

Los dineros provenientes de la realización de la boleta bancaria o de la póliza de seguros quedarán en prenda, de pleno derecho, subrogando a esas garantías, manteniéndose en depósito reajustable por el representante hasta la extinción de la contingencia caucionada.



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  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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