Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud Artículo 34 Chile
Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud
Artículo 34.
Existirá un Consejo Consultivo de los Usuarios, el que estará compuesto por 5 representantes de la comunidad vecinal y 2 representantes de los trabajadores del Establecimiento.
El Consejo Consultivo tendrá la función de asesorar al Director del Establecimiento en la fijación de las políticas de éste y en la definición y evaluación de los planes institucionales.
Asimismo, en el primer trimestre de cada año, el Director presentará al Consejo Consultivo el plan de actividades a desarrollar por el Establecimiento durante el año, así como la cuenta pública anual del mismo.
Un reglamento determinará las materias, integrantes y procedimientos que correspondan para el correcto desarrollo de las tareas que competan al Consejo Consultivo.
El Director contará también con la asesoría de un Consejo Técnico, el que tendrá por objetivo colaborar en los aspectos de gestión en que el Director requiera su opinión, así como propender a la mejor coordinación de todas las actividades del Establecimiento.
El Consejo será presidido por el Director y estará constituido por representantes de las distintas jefaturas del Establecimiento, conforme lo establezca el reglamento.
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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