Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género Chile
Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género
- TÍTULO I
DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO - Artículo 1. DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y LA RECTIFICACIÓN DE SEXO Y NOMBRE REGISTRAL
- Artículo 2. OBJETO DE LA LEY
- Artículo 3. GARANTÍA ESPECÍFICA DERIVADA DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO
- Artículo 4. GARANTÍAS ASOCIADAS AL GOCE Y EJERCICIO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
- Artículo 5. PRINCIPIOS RELATIVOS AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
- TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE SEXO Y NOMBRE REGISTRAL - Artículo 6. REQUISITOS GENERALES DE TODA SOLICITUD
- Artículo 7. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN EFECTUADA POR EXTRANJEROS
- Artículo 8. DE LA RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LA INFORMACIÓN VINCULADA A ELLOS
- TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN RELATIVA AL SEXO Y NOMBRE SOLICITADA POR PERSONA MAYOR DE EDAD SIN VÍNCULO MATRIMONIAL VIGENTE - Artículo 9. DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO
- Artículo 10. DEL ÓRGANO COMPETENTE Y DE LA SOLICITUD
- Artículo 11. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
- TÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN RELATIVA AL SEXO Y NOMBRE
Párrafo 1°
De la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad - Artículo 12. DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LAS PERSONAS MAYORES DE CATORCE Y MENORES DE DIECIOCHO AÑOS
- Artículo 13. DEL TRIBUNAL COMPETENTE Y SUPLETORIEDAD
- Artículo 14. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- Artículo 15. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- Artículo 16. AUDIENCIA PRELIMINAR
- Artículo 17. AUDIENCIA PREPARATORIA Y DE JUICIO
- Párrafo 2°
De la solicitud de rectificación de las personas con vínculo matrimonial vigente - Artículo 18. DEL TRIBUNAL COMPETENTE
- Artículo 19. DE LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
- TÍTULO V
DE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, DE LOS NUEVOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE LOS EFECTOS DE LA RECTIFICACIÓN - Artículo 20. DE LA EMISIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS Y DILIGENCIAS POSTERIORES
- Artículo 21. DE LOS EFECTOS DE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO
- Artículo 22. DE LOS EFECTOS DE LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA RESPECTO DE TERCEROS
- TÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES - Artículo 23. PROGRAMAS DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL
- Artículo 24. USO MALICIOSO DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD
- Artículo 25. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA
- Artículo 26. MATERIAS DE REGLAMENTO
- TÍTULO VII
ADECUACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES - Artículo 27. Modifícase el artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, contenida en el...
- Artículo 28. Agrégase, en el artículo 1792-27 del Código Civil, el siguiente número 7):...
- Artículo 29. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.609, que...
Otras regulaciones
Concede la nacionalidad por gracia a la ciudadana neozelandesa señora mary therese kalin hurley Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250 Sobre publicidad de los alimentos Establece un estatuto de protección en favor del denunciante Establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisualMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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