Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género Chile
Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género
- TÍTULO I
DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO - Artículo 1. DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y LA RECTIFICACIÓN DE SEXO Y NOMBRE REGISTRAL
- Artículo 2. OBJETO DE LA LEY
- Artículo 3. GARANTÍA ESPECÍFICA DERIVADA DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO
- Artículo 4. GARANTÍAS ASOCIADAS AL GOCE Y EJERCICIO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
- Artículo 5. PRINCIPIOS RELATIVOS AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
- TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE SEXO Y NOMBRE REGISTRAL - Artículo 6. REQUISITOS GENERALES DE TODA SOLICITUD
- Artículo 7. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN EFECTUADA POR EXTRANJEROS
- Artículo 8. DE LA RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LA INFORMACIÓN VINCULADA A ELLOS
- TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN RELATIVA AL SEXO Y NOMBRE SOLICITADA POR PERSONA MAYOR DE EDAD SIN VÍNCULO MATRIMONIAL VIGENTE - Artículo 9. DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO
- Artículo 10. DEL ÓRGANO COMPETENTE Y DE LA SOLICITUD
- Artículo 11. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
- TÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN RELATIVA AL SEXO Y NOMBRE
Párrafo 1°
De la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad - Artículo 12. DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LAS PERSONAS MAYORES DE CATORCE Y MENORES DE DIECIOCHO AÑOS
- Artículo 13. DEL TRIBUNAL COMPETENTE Y SUPLETORIEDAD
- Artículo 14. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- Artículo 15. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- Artículo 16. AUDIENCIA PRELIMINAR
- Artículo 17. AUDIENCIA PREPARATORIA Y DE JUICIO
- Párrafo 2°
De la solicitud de rectificación de las personas con vínculo matrimonial vigente - Artículo 18. DEL TRIBUNAL COMPETENTE
- Artículo 19. DE LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
- TÍTULO V
DE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, DE LOS NUEVOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE LOS EFECTOS DE LA RECTIFICACIÓN - Artículo 20. DE LA EMISIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS Y DILIGENCIAS POSTERIORES
- Artículo 21. DE LOS EFECTOS DE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO
- Artículo 22. DE LOS EFECTOS DE LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA RESPECTO DE TERCEROS
- TÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES - Artículo 23. PROGRAMAS DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL
- Artículo 24. USO MALICIOSO DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD
- Artículo 25. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA
- Artículo 26. MATERIAS DE REGLAMENTO
- TÍTULO VII
ADECUACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES - Artículo 27. Modifícase el artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, contenida en el...
- Artículo 28. Agrégase, en el artículo 1792-27 del Código Civil, el siguiente número 7):...
- Artículo 29. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.609, que...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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