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Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género
Artículo 11. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN

Recibida la solicitud a que se refiere el artículo 9° de esta ley, el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá verificar la identidad del solicitante a través de la cédula de identidad vigente o, en caso que fuere necesario, de la huella dactilar o de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 92 del decreto con fuerza de ley N° 2.128, que aprueba reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil, del Ministerio de Justicia, de 1930. Asimismo, verificará que el solicitante no tenga vínculo matrimonial vigente, que sea mayor de edad y, en caso de los extranjeros, que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 7° de esta ley.

Además, el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación citará, en el más breve plazo posible, al solicitante y a dos testigos hábiles, a una audiencia especial. En ella, el solicitante y los testigos declararán, bajo promesa o juramento, que el primero conoce todos los efectos jurídicos que implica el acogimiento de la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento en lo relativo a su sexo y nombre. Para estos efectos, no serán testigos hábiles las personas enumeradas en el artículo 16 de la Ley de Matrimonio Civil, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.947.

El Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación levantará un acta de lo obrado en la audiencia y de las declaraciones a que se refiere el inciso precedente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, no se podrán requerir antecedentes adicionales para acoger la solicitud a tramitación.

En un plazo máximo de cuarenta y cinco días, contado desde la presentación de la solicitud, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar la correspondiente orden de servicio, la que podrá acoger, rechazar fundadamente la solicitud, o declararla inadmisible.

Sólo procederá el rechazo de la solicitud por no haber acreditado el requirente su identidad o por no haberse verificado la declaración del solicitante y de los testigos hábiles en los términos indicados en el inciso segundo anterior.

El Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación declarará inadmisible la solicitud únicamente cuando concurra una de las siguientes causales:

a) La formulare una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad.

b) La formulare una persona con vínculo matrimonial no disuelto. Para ello, al momento de dictar la orden de servicio que resolverá la solicitud administrativa, confirmará que el solicitante no se encuentra ligado por vínculo matrimonial no disuelto.

En caso de inadmisibilidad de la solicitud, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar al solicitante de los procedimientos judiciales que establece la presente ley.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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