Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado Artículo 6 Chile
Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado
Artículo 6.
El Servicio que se crea por el artículo 1° de la presente ley estará integrado, además de la Dirección, Subdirección y Secretaría General, de los siguientes departamentos: Jurídico, de Operaciones, de Coordinación, de Zonas Fronterizas, de Límites Internacionales y Antártico.
El Reglamento establecerá los Subdepartamentos y Secciones necesarios para su funcionamiento.
El Secretario General será responsable de la conservación del Archivo y demás documentos oficiales de la Dirección de Fronteras y Limítes del Estado.
Dependerá de esta Dirección, el Instituto Antártico Chileno, que se rige por la ley 15.266. El Consejo de este Instituto será presidido por el Director de Fronteras y Límites del Estado.
Chile Art. 6 Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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