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Permite la extracción de remanentes de cuotas anuales de captura no consumidos durante 2022 para los recursos y regiones que indica Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Permite la extracción de remanentes de cuotas anuales de captura no consumidos durante 2022 para los recursos y regiones que indica
Artículo 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3 de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrán ser extraídos por la pesca artesanal los remanentes de cuota no consumidos por ella, durante el año, de los siguientes recursos: anchoveta (Engraulis ringens) en las regiones de Atacama y Coquimbo; sardina común (Strangomera Bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens) en las regiones desde Arica y Parinacota a Antofagasta y desde Valparaíso a Los Lagos, y sardina austral (Sprattus fuegensis) en la Región de Los Lagos.

Lo recién expuesto se aplicará considerando que la cuota global de captura tenga un mínimo de 10% de disponibilidad no capturada en el año y que la pesquería no haya sido declarada en condiciones de agotamiento o colapso por parte del Comité Científico en la determinación del estatus inmediatamente anterior. Con todo, el traspaso de remanentes no podrá superar el 30% de la cuota global del año anterior.

Dicho diagnóstico deberá ser fundado mediante un informe técnico emitido por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en base a los informes de evaluación del Instituto de Fomento Pesquero, y refrendado mediante decreto exento.

Existiendo remanente, las capturas efectuadas en el año antes de la entrada en vigencia de la ley y las que se realicen desde ese momento se imputarán automáticamente por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a dicho remanente y solo una vez consumido o vencido el plazo para su captura, se imputarán al año calendario en curso.

Dichas reglas serán igualmente aplicables en los casos en que la fracción artesanal de la cuota global se encuentre sometida al Régimen Artesanal de Extracción.

Todo lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de otras medidas de administración, según las reglas generales.



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